Política interna de prevención contra el acoso y el hostigamiento sexual | Revista Level Up



POLÍTICA INTERNA DE PREVENCIÓN CONTRA EL
ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN REVISTA LEVEL UP

En acatamiento de los valores de Revista Level Up, la Junta Directiva de Grupo RVPA y Revista Level Up adoptan el presente instrumento: Política contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en Revista Level Up, de conformidad con la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas respectivas de ley. 

ANTECEDENTES

Costa Rica estableció la responsabilidad de mantener políticas internas y directrices para la prevención del hostigamiento sexual, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo III, artículo 5º, de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 y su modificación por Ley Nº 8805.

El ámbito de aplicación de estas políticas corresponde a las relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo y educativo. El alcance de esta política incluye al personal administrativo contratado por planilla, modalidad ad-honorem, servicios profesionales o colaboradores ocasionales; directores, aliados estratégicos, colaboradores, proveedores, lectores y personas relacionados con el funcionamiento de Revista Level Up. 

Revista Level Up afirma que no se tolerará en la su organización y proyectos ningún tipo de discriminación en razón de género, acciones de contenido sexual, inadecuados por parte del personal administrativo contratado por planilla, modalidad ad-honorem, servicios profesionales o colaboradores ocasionales; directores, patrocinadores, aliados estratégicos, colaboradores, proveedores, lectores y personas relacionados con el funcionamiento de Revista Level Up. 

Para efectos de establecer las regulaciones necesarias para prevenir, investigar y sancionar el acoso y/o el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre, esta política debe ser presentada a toda persona que tiene algún nivel de relación tanto con el personal administrativo contratado por planilla, modalidad ad-honorem o colaboradores ocasionales; directores, aliados estratégicos, colaboradores, proveedores, lectores y personas relacionados con el funcionamiento de Revista Level Up. 

El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1). Requerimiento de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo, oportunidades, beneficios o proyectos relacionados con Revista Level Up. 
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo, oportunidades, beneficios o proyectos relacionados con Revista Level Up. 
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, oportunidades, beneficios o proyectos relacionados con Revista Level Up. 
2). Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3). Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

POLÍTICAS:

1. Es responsabilidad de la organización y de todos los trabajadores, mantener un ambiente laboral libre de hostigamiento y abuso sexual y por ende evitar comportamientos que degraden, abusen o demuestren falta de respeto hacia cualquier miembro del personal administrativo contratado por planilla, modalidad ad-honorem, servicios profesionales o colaboradores ocasionales; directores, aliados estratégicos, colaboradores, proveedores, lectores y personas relacionados con el funcionamiento de Revista Level Up. 
2. Reconocer y comprender la equidad de Género procurando el trato imparcial entre mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades respectivas en sus derechos, beneficios, obligaciones.
3. La totalidad del personal administrativo contratado por planilla, modalidad ad-honorem, servicios profesionales o colaboradores ocasionales; directores, aliados estratégicos, colaboradores, proveedores, lectores y personas relacionados con el funcionamiento de Revista Level Up. , tiene la responsabilidad de reportar, de inmediato, a sus autoridades competentes, si han sido objeto o han observado alguna acción inadecuada hacia otra persona, que constituya hostigamiento o abuso sexual.
4. Bajo ninguna circunstancia está permitido ningún tipo de represalia contra el denunciante, que haya reportado el hostigamiento o abuso sexual o contra cualquier persona que participe en la investigación de reportes (testigos).
5. Para atender y recibir la denuncia Revista Level Up establecerá una Comisión de tres personas, conformada con al menos un representante de la Junta Directiva de Grupo RVPA, un representante de la dirección general de Revista Level Up y un Representante del personal administrativo de Revista Level Up. La información suministrada será manejada confidencialmente.
6. El procedimiento de hostigamiento sexual lo regirán, acorde a legislación, los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima. 
7. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
8. Acorde a la legislación vigente, en los procedimientos que contempla la ley, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
9. La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar a Revista Level Up, ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La re-ubicación, finiquito temporal del contrato de servicios, o suspensión temporal del acuerdo ad-honorem durante investigación. 
10. En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos fundamentales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente. 
11. Si la persona denunciante considera que en Revista Level Up no existen las condiciones para realizar la investigación o por razones de la reducida cantidad de personal o porque la persona denunciada tiene el estatus de superior jerárquico, la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.
12. Las personas ofendidas por hostigamiento sexual podrán demandar a quien las hostiga, en los casos previstos en la Ley vigente, ante el juez correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo.
13. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia. No obstante, si se trata de una persona mayor de quince años pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.
14. Cumplido el plazo para contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para la evacuación de prueba. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrir a la prueba indiciaria. No procederá la conciliación. En todo lo demás, el procedimiento se regirá por el proceso de menor cuantía laboral.
15. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
16. Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal.
17. Cuando, mediante sentencia, se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento en las vías judiciales respectivas acorde al Código Penal. 


FORMAS DE DIVULGACIÓN Y PREVENCIÓN

Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos para divulgar las políticas para prevención del hostigamiento y abuso sexual en Revista Level Up serán:

a) Colocar en lugares visibles de la institución un ejemplar de las políticas.
b) Colocar en la página WEB de la institución el archivo electrónico de la Ley Nº7476, reformada mediante Ley Nº 8805, así como el documento que contiene las DIRECTRICES Y POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ABUSO SEXUAL.
c) Cualquier otra que se estime necesaria para la divulgación.

PROTOCOLO DE LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Ante situaciones de discriminación por razones de género, acoso sexual o violencia de género, puedes dirigirte a la Dirección General de Revista Level Up, que entrega orientación y atención social y jurídica y canaliza las denuncias. 

La denuncia puede ser escrita, por medios electrónicos al correo direccion@revistalevelup.com, y debe contener:

a) Identificación de la o las personas afectadas (nombre, domicilio, contacto, unidad de trabajo).
b) Identificación de la o las personas denunciadas (nombre, unidad de trabajo, y/o datos que permitan su identificación).
c) Un relato general de los hechos, indicando fecha, al menos aproximada, y lugar de ocurrencia.

El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con la ley vigente.

VIGENCIA:

La presente política institucional entra a regir a partir 20 de junio y se hará del conocimiento de todo el personal administrativo contratado por planilla, servicios profesionales, modalidad ad-honorem o colaboradores ocasionales; directores, aliados estratégicos, colaboradores, proveedores, lectores y personas relacionados con el funcionamiento de Revista Level Up. 

Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva de Grupo RVPA, martes 20 de junio del 2013. 

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